SUMARIO
Providencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Valjunquera por la que se dispone el inicio del trámite de consulta pública de Servicio de Taxi que tiene por objeto:
CREAR ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SERVICIO DE TAXI EN EL MUNICIPIO DE VALJUNQUERA |
TEXTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza Reguladora sobre Servicio de Taxi, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el proyecto que se incluye durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa | Movilidad de los vecinos del municipio, urgencias de traslado por motivos diversos… |
Necesidad y Oportunidad de su aprobación | La creación de nuevos medios de transporte (taxi) hace necesario regular la convivencia entre los diferentes servicios de transporte. |
Objetivos de la norma | Fomentar el transporte público, incorporar la movilidad general en el día a día del municipio. |
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias | Resulta preciso aprobar una Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Taxi porque es un servicio complejo del que pudieran derivar responsabilidades,así como que el otorgamiento de licencias contemplaría derechos y deberes de los adjudicatarios de licencias y de los posibles usuarios. |
Preguntas para participación ciudadana (puede marcar los ítems con los que esté de acuerdo o añadir los que considere interesantes para la nueva regulación):
1.- ¿Qué servicios tendría que cumplir la persona adjudicataria de la licencia de taxi?
A. Los conductores deberán seguir el itinerario previsible más favorable para el usuario.
B. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:
• Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.
• Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
• Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
• Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.
C. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:
• Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
• Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, capacitación profesional
D. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 50 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.
El conductor debe facilitar al usuario el pago por medios telemáticos.
E. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.
F. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.
G. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
H. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
I. Otros que desee incorporar indicando cuales a continuación:
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2.- ¿Qué condiciones tendría que cumplir el vehículo de la persona adjudicataria de la licencia de taxi?
A. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi habrán de estar clasificados como turismo, y deberán cumplir como mínimo los requisitos técnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas y, además, aquellos requisitos que determine el Ayuntamiento en cuanto a sus condiciones de seguridad, antigüedad máxima, confort y prestaciones adecuadas al servicio al que estén adscritos.
B. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi podrán ser usados para actividades particulares de su titular cuando no presten los servicios de taxi.
C. La capacidad del vehículo será mínimo de cinco y máxima de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
D. Su antigüedad no podrá ser superior a dos años.
F. Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad adicional a lo expresado en el párrafo anterior, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo expresa autorización del Ayuntamiento, que podrá otorgarla discrecionalmente, cuidando siempre que se conserve su estética, no impidan la visibilidad ni generen peligro y respeten los requisitos establecidos en las respectivas ordenanzas municipales.
G. Los vehículos que presten el servicio taxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso:
• Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
• Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
• Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.
• Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.
• Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable.
• Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
• Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
• Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.
H. La placa de la matrícula de vehículos destinados al servicio de taxi y los de arrendamiento con conductor de hasta ocho plazas, tras la entrada en vigor de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, tendrá el fondo de la placa de la matrícula trasera retro-reflectante de color azul y los caracteres irán pintados en color blanco mate. La placa de matrícula delantera será de color blanco y los caracteres, de color negro.
Téngase en cuenta que de conformidad con la Disposición transitoria única Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden dispondrán de un plazo de un año para cambiar la placa de matrícula trasera actual por la de color azul y en ningún caso se modificará la numeración de la matrícula que ya tuviera asignada el vehículo.
I. Los vehículos para los que se hayan obtenido las licencias y autorizaciones podrán ser sustituidos por otros vehículos, previa autorización del ayuntamiento, siempre que el vehículo sustituto tenga una antigüedad menor que la del vehículo que se pretende sustituir y que se cumpla la totalidad de requisitos y características que pueden exigirse para la prestación de los servicios.
El Ayuntamiento establecerá el procedimiento para autorizar la sustitución de vehículos y también para una adscripción temporal en el supuesto de avería o inutilización por un periodo de tiempo determinado.
J. Queda prohibida toda publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas.
K. Otros que desee incorporar indicando cuales a continuación:
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3.- En relación a la conducción del vehículo ¿Qué condiciones tendría que cumplir la persona adjudicataria de la licencia de taxi?
A. El vehículo auto-taxi será conducido exclusivamente por quien se halle en posesión de la correspondiente habilitación específica.
B. El conductor habrá de ir provisto del oportuno permiso municipal.
C. Independientemente de las revisiones por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico y del organismo competente de la Comunidad Autónoma de Aragón (ITV) pueda ser sometido el vehículo, el Ayuntamiento llevará a cabo una revisión anual del mismo, pudiendo ser sancionado el adjudicatario si no se halla en las debidas condiciones de conservación, presentación y limpieza.
D. Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.
E. Acreditar la titularidad del vehículo de turismo en cualquier régimen de utilización jurídicamente valido.
F. Justificar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente.
G. Acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos del vehículo de turismo que utilicen para la realización del transporte, que sean exigibles por la normativa vigente.
H. Disponer de la capacitación profesional que reglamentariamente pueda establecerse para prestar, conduciendo, servicios de taxi.
I. Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse en la prestación del servicio, según lo dispuesto en la normativa vigente.
J. Otros que desee incorporar indicando cuales a continuación:
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4.- En relación a la licencia de taxi ¿Considera que debe concederse de forma temporal o indefinida?……………………………………………………………….
5.- En relación a los usuarios del servicio de taxi ¿Qué derechos considera que deben tenerse en cuenta?
a) Acceder al servicio en condiciones de igualdad. Los conductores que presten el servicio deberán proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida, a las que vayan acompañadas de niños y a las mujeres gestantes, y deberán cargar y descargar el equipaje.
b) Ser atendidos con la disposición personal y la atención correctas por el conductor en la prestación del servicio.
c) Que el servicio se preste con vehículos que dispongan de las condiciones óptimas, en el interior y en el exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación.
d) Subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.
e) Seleccionar el recorrido que estimen más adecuado para la prestación del servicio, salvo que resulte contrario a las normas o a la regulación del tráfico. En el supuesto de que no ejercitasen el referido derecho, siempredeberá realizarse siguiendo el itinerario previsiblemente más favorable para el usuario.
f) Obtener información de la licencia de taxi, marca, matrícula del vehículo y las tarifas aplicables a los servicios, las cuales figurarán en lugar visible dentro del vehículo.
g) Poder ir acompañados de un perro guía en el caso de las personas ciegas o con deficiencia visual. Quedan exentos de esta obligación aquellos conductores que puedan acreditar, mediante certificado médico, alguna patología alérgica a los animales.
h) Transportar equipaje de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
i) Que se les facilite la posibilidad de pago por medios telemáticos y, en el caso de hacerlo en metálico, el cambio de moneda hasta la cantidad que reglamentariamente se establezca.
j) Determinar las condiciones de confort en el habitáculo, y a tal efecto requerir al conductor el encendido o apagado de la calefacción y del aire acondicionado, si el vehículo dispone de este; el cierre o apertura de loscristales de las ventanillas correspondientes a las plazas por los pasajeros; el encendido de la luz interior o el encendido y apagado de la radio u otros aparatos de reproducción de sonido instalados o que se baje su volumen.
k) Recibir un documento justificativo de la prestación del servicio, en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el número de licencia del taxi y la identificación de la persona conductora.
l) Formular las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitar el conductor, a petición de la persona usuaria, hojas de reclamaciones.
J. Otros que desee incorporar indicando cuales a continuación:
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Otras consideraciones que desee poner en conocimiento del Ayuntamiento y que sean relevantes para esta consulta ciudadana:
Pueden presentar este formulario en el Registro del Ayuntamiento de Valjunquera
Los impresos se podrán recoger en el ayuntamiento.